Un porcentaje superior al 75% de los operados con cirugía refractiva (láser), están en condiciones de conducir a la semana. Sin embargo, legalmente es importante respetar los plazos marcados por ley.
La última reforma del Reglamento de Conductores que entró en vigor en el 2009 dice textualmente que “Tras un mes de efectuada cirugía refractiva, aportando informe de la intervención, se podrá obtener o prorrogar el permiso o licencia, con período de vigencia máximo de un año. Transcurrido un año desde la fecha de la intervención, y teniendo en cuenta el defecto de refracción prequirúrgico, la refracción actual y la posible existencia de efectos secundarios no deseados, a criterio oftalmológico se fijará el período de vigencia posterior».
Con esta reforma del año 2009, la ley se adapta a las nuevas técnicas en el caso de los operados de miopía y otros defectos visuales mediante cirugía refractiva, a quienes permite una incorporación a la conducción al cabo del mes de la intervención, en vez de a los seis meses como se establecía anteriormente. Adicionalmente la ley establece que el periodo para los conductores profesionales sea de 3 meses.
Al mismo tiempo, se deja a criterio del facultativo las sucesivas renovaciones del mismo, en lugar de hacerse como antes anualmente en todos los casos.
Para obtener más información recomendamos dirigirse a la DGT.
Doctora Martín
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